El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1333/2023 del Ministerio de Economía por la cual se excluye al óxido cuproso de la medida antidumping (AD) contra Chile y EEUU, que había sido renovada por Resolución N°131/2021 en abril de 2021 y luego suspendida por dos años por pedido de ANOCA en octubre del mismo año (Resolución N°691/2021). La decisión de hoy mantiene los derechos AD a las importaciones de hidróxido y oxicloruro de cobre.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/294130/20230914

El 16 de mayo pasado, ACNOA solicitó la exclusión definitiva del producto en cuestión de la medida suspendida, a partir del precedente sentado en la investigación contra Perú y Brasil que concluyó en marzo de este año. A continuación, en junio el equipo de asesores de ACNOA mantuvo una reunión técnica con las autoridades de la Comisión Nacional de Comercio Exterior y de la Dirección de Competencia Desleal en la que se reiteraron los motivos que fundaron la decisión, y dio seguimiento al tema hasta ahora. Recordamos que fueron determinantes para la decisión de hoy el dictamen técnico de la EEAOC y la activa participación de ACNOA y de las empresas socias importadoras. Según nos han comentado, es la primera vez en la práctica de defensa comercial argentina que se revierten decisiones tomadas por pedidos de los usuarios.

En sus considerandos, la Resolución N°1333/2023 expresa:

«Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió su informe técnico de fecha 19 de julio de 2023, el cual da fundamento suficiente a la presente resolución, determinando que «…la petición de la ACNOA encuentra su fundamento y razonabilidad tanto en lo actuado como en lo resuelto a través del dictado de los actos administrativos ulteriores a la Resolución ex MDP N° 131/2021 y, en consecuencia, se encuentran reunidos los elementos configurativos fácticos y normativos para dictaminar en el mismo sentido y recomendar su admisión». […] «…el dictado de las resoluciones Nros. ex MDP 691/2021 y ME N° 330/2023, como así también las opiniones técnicas preparatorias emitidas por los organismos competentes previstos en el Decreto N° 1.393/08, han revestido un sentido unívoco y entidad suficiente que no permitirían, en el estado de autos, ser interpretadas en sentido contrario sobre la cuestión planteada».

Que, asimismo, la referida Comisión Nacional indicó que «En la prueba aportada por la ACNOA, consistente en un estudio de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), se concluyó que, por las características intrínsecas de los cúpricos (acción de contacto, preventivos, no sistémicos, removibles con las lluvias, etc.) era fundamental disponer de los activos y formulaciones de mayor eficacia y calidad. En ese orden, en dicho estudio se señaló que, en base al conocimiento científico disponible en la actualidad, el óxido cuproso era el producto que reunía estas características para el sector citrícola del Noroeste argentino (NOA), razón por la cual no resultaba sustituible por los otros dos productos cuprosos (hidróxido y oxicloruro de cobre)».

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