De acuerdo a lo comunicado por el SENASA, informamos que a partir de esta campaña se incorporan al Programa de Exportación de Cítricos a la Unión Europea medidas adicionales no incluidas en la Resolución 56/2008, para el control de mancha negra, tanto a campo como en empaque.
Una de las mejoras está orientada a eficientizar los tratamientos preventivos y su fiscalización. Para esto se deberá incluir en los cursos a los monitoreadores de campo un módulo sobre las recomendaciones para el control de las enfermedades cuarentenarias, a fin de brindar herramientas para un mejor entendimiento y control de los datos volcados en el Cuaderno de campo.
A su vez, se incorporó una sección en el Cuaderno de Campo para que las visitas oficiales registren los controles relacionados con esta práctica, como así también, se incluyó en la planilla “Informe de monitoreo” una sección especial relacionada a la verificación de los tratamientos preventivos.
Se identificaron tratamientos eficaces que tendrán carácter de obligatorios, y su incumplimiento será motivo de exclusión del programa. Será obligatorio adicionar a los tratamientos preventivos que se venían realizando el uso de estrobilurinas en función de las recomendaciones de los organismos de investigación.
Para los establecimientos de limón del NOA, deberán incluir este producto en todas las campañas en al menos un momento durante el período de susceptibilidad. En esta temporada aquellos establecimientos que hayan registrado UP inhabilitadas por mancha negra en las últimas tres campañas deberán aplicar estrobilurinas en dos momentos.
Para los establecimientos de cítricos dulces, se incluirá en carácter de obligatorio el uso de estrobilurinas en programas bianuales de tratamientos preventivos. En esta temporada aquellos establecimientos que hayan registrado UP inhabilitadas por mancha negra en las últimas tres campañas deberán aplicar en forma obligatoria estrobilurinas.
A partir de esta campaña, y para los establecimientos de limón del NOA, se introduce un muestreo de frutos a nivel de establecimiento, para la determinación de residuos de estrobilurinas, a fin de verificar el cumplimiento de tales tratamientos obligatorios. En los próximos días el SENASA comunicará el procedimiento para la toma de muestra y carga de la misma en el SITC.
Para definir el momento de la toma de muestra se está trabajando en el SITC a fin de incorporar un módulo en el que el productor deberá avisar la fecha de inicio y fin de las aplicaciones y si va a aplicar en uno o dos momentos. Esto va a estar disponible para las oficinas operativas para que puedan programar las supervisiones y muestreos. En aquellos establecimientos que les corresponda realizar dos aplicaciones se podrá muestrear en la primera, segunda o ambas, en función del perfil de riesgo que cada región determine en función de los antecedentes y la disponibilidad de recursos.
En cuanto a la etapa de empaque, se incorpora para esta temporada y de forma permanente, un punto de control obligatorio, previo al despacho de los envíos al punto de salida, inspeccionando al menos el 1% de cada partida. El resto de los controles ya implementados se mantienen, y se refuerza la supervisión de los mismos con la incorporación de personal.
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