Con el fin de contribuir a facilitar el transporte y abastecimiento de alimentos en la actual emergencia sanitaria, las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogaron hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones, inscripciones e identificaciones de establecimientos que produzcan alimentos para animales, mercados concentradores, empaques y acopios de frutas y hortalizas, establecimientos de desinfección de envases y transportes de productos de origen animal.

La medida, que no afecta las exigencias sanitarias ni de inocuidad que deben cumplir los establecimientos y transportes, está contemplada en la resolución 295/20 del Senasa.

La prórroga alcanza a los elaboradores de alimentos para animales regulados por la resolución 594/15 del Senasa en su artículo 11 y los numerales 3.4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4. y 4.3 del Anexo I de esa norma y por la disposición 20/17 del Senasa.

También comprende a los mercados mayoristas, mercados concentradores, depósitos, centros de reexpedición, operadores comerciales, operadores de playa libre o playas logísticas y acopiadores de frutas y hortalizas regulados por el articulo 6, 8 y 9 de la resolución 637/11 del Senasa.

Están además contemplados los establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas regulados por los artículos 1, 2 y 3 de la resolución 48/98 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Y los establecimientos de lavado y desinfección de envases plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas regulados por los artículos 1, 2 y 6 de la resolución 1057/18 del Senasa.

También comprende la habilitación de transportes de productos de origen animal regulada por el capítulo XXVIII del decreto 4238/68.

Asimismo, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional frente a la pandemia de Covid-19, la norma faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa a extender la vigencia de la prórroga establecida.

Fuente: Valor soja.

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